PODER y/o MANDATO
Información General
- El Poder como un documento legal consta de un mandato o contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que le ha encargado de ello.
Bases legales: El poder o mandato está regulado en la legislación venezolana en el Código Civil en su Título XI relativo al Mandato, en el Código de Procedimiento Civil, Capitulo II y III, a través del Protocolo sobre la Uniformidad del régimen Legal de Poderes, firmado en Washington en 1940 y por la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el Extranjero, firmada en Panamá en 1975. - Tipos: Existen dos tipos de Poder:
El poder que ser otorga a un tercero para que nos represente o actúe en nombre de nosotros, puede ser general o especial, dependiendo del alcance de los asuntos encargados. Cuando se le otorga un poder a una persona para que realice cualquier actividad, se está celebrando un contrato de mandato, y se entiende por contrato de mandato aquel mediante el cual una persona encomienda la realización de uno o más negocios a otra persona, la cual se debe hacer cargo de ellos, pero por cuenta y riesgo de quien encomienda la realización de los negocios.
Poder Especial:
– El artículo 1687 del Código Civil Venezolano, establece que un poder puede ser especial para una actuación y/o representación, un negocio o para ciertos negocios solamente.
– Aunque la para los demás casos la ley no obligue que el poder sea otorgado mediante escritura pública, o que sea autenticado, lo recomendable es que sea ante un notario y de hecho, así lo exigen muchas entidades públicas o particulares en Venezuela.
– Este tipo de mandato, limita la facultad del apoderado a los asuntos expresamente contenidos en el poder. Sencillamente restringe lo que el apoderado puede hacer.
– Por ejemplo, si el poder otorgado es para firmar el contrato de arrendamiento de un apartamento, el apoderado no puede venderlo, hipotecarlo ni donarlo.
Poder General:
– El poder general es aquel que se otorga para que el apoderado pueda actuar frente a todos los negocios de poderdante.
– El artículo 1689 del Código Civil Venezolano, establece que el poder/mandato, concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración; para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar otro acto que exceda de la administración ordinaria.
El Artículo 2156 del código civil al referirse al mandato general establece:
“…si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas…”
– El poder general se conoce también como amplio y suficiente, de manera que el apoderado queda facultado para representar a su poderdante en cualquier negocio, o para hacer cualquier negocio.
– Así, un poder general permite al apoderado vender, comprar, hipotecar, arrendar, renunciar, transigir, en fin, tomar cualquier decisión respecto a los negocios del poderdante.
– El poder general por ser amplio y prácticamente indefinido, supone un riesgo para el poderdante porque el apoderado está facultado para hacer prácticamente lo que desee, incluso sin el consentimiento del poderdante, o hasta contra su voluntad.
Requisitos
- Solicitar una cita en la Sección Consular haciendo click aquí.
- Traer impreso el PODER en 2 originales y firmados en lápiz tinta color azul.
- Cédula de identidad y Pasaporte del otorgante.
- Una Foto tamaño carnet y reciente del poderdante.
- Copia simple del Documentos de identidad del apoderado.
- Tener registro consular de ley.
- Copia fotostática de los documentos de identidad de dos (2) testigos que lean el idioma castellano.
- Tener previsto el pago del Arancel Consular; el costo de los poderes especiales es de Cien euros (100.oo $) y el de los poderes generales es de Trescientos euros (300.oo $) por documento; que debe pagarse en efectivo y en Euros.