REGISTRO DE NACIMIENTO

PRESENTACIÓN DE HIJOS DE VENEZOLANOS

Para el registro de un niño nacido en el exterior, de padre y/ o madre venezolanos por nacimiento o naturalización, de unión matrimonial o no-matrimonial, el (los) presentante (s) deberá (n) cumplir con los siguientes requisitos:

1. Original y cuatro (4) copias del Pasaporte o Cédula de Identidad de los progenitores.

2. Dos originales (2) de la partida de nacimiento del infante, acompañada de su respectiva APOSTILLA debidamente traducida al castellano (certificación de la firma del funcionario que emite el documento), y cuatro (4) copias.

3. Dos (2) copias de la Carta de Naturalización (Gaceta Oficial) para el caso de los naturalizados venezolanos

4. Copia del Acta de matrimonio (de ser el caso)

5. El o los declarantes deberán llenar la Boleta Estadística de Nacimiento que le suministrará la Sección Consular. Descargue la planilla haciendo click aquí.

6. Esta actuación consular está exenta de cobro (L.O.S. Consular Art.55)

7. Rellene la planilla para la elaboración del registro. Haga click aquí.

Observaciones:

• Cuando uno de los progenitores es extranjero requiere la formulación previa de una Declaración de Voluntad de acogerse en representación de su menor hijo, a la nacionalidad venezolana (Disposición Transitoria Art. 32 de la Constitución Nacional Vigente)

• Cuando el menor a presentar excede los nueve (9) años de edad, se debe pedir autorización previa a la DGRC del Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Cumplidas las formalidades de ley, se remite en original la partida expedida y sus anexos, mediante los Despachos de Exteriores e Interiores, a los efectos del registro civil correspondiente en Venezuela, al último domicilio que los padres hayan indicado